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Legislación › Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

Artículo 22. Acompañamiento de los pacientes.

Artículo 22. Acompañamiento de los pacientes.

1. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán en todo momento y garantizarán a la persona en proceso de la muerte el acompañamiento familiar, coordinando este con el conjunto de medidas asistenciales necesarias para ofrecer una atención de calidad a la persona, especialmente en aquella fase de desenlace final.

2. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán, a petición de las personas atendidas, de sus representantes, o de sus familiares y allegados, el acceso de quienes les puedan proporcionar auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que las mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario.

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