LexTotal

Legislación › Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Disposición adicional tercera. Procesos de consulta y de diálogo estructurado.

Disposición adicional tercera. Procesos de consulta y de diálogo estructurado.

El Gobierno de Navarra establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la metodología y requisitos de los procesos de consulta y de diálogo estructurado con las personas y organizaciones juveniles mediante desarrollo reglamentario y contando para ello con la participación del Consejo de la Juventud de Navarra.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria única →