Legislación › Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.
Disposición adicional tercera. Procesos de consulta y de diálogo estructurado.
Disposición adicional tercera. Procesos de consulta y de diálogo estructurado.
El Gobierno de Navarra establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la metodología y requisitos de los procesos de consulta y de diálogo estructurado con las personas y organizaciones juveniles mediante desarrollo reglamentario y contando para ello con la participación del Consejo de la Juventud de Navarra.
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