Legislación › Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.
Disposición transitoria única. Normativa reglamentaria de aplicación.
Disposición transitoria única. Normativa reglamentaria de aplicación.
En tanto no se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral, serán de aplicación las disposiciones generales vigentes en la materia de juventud, en cuanto no se opongan a aquélla.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria única →


