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Legislación › Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Quinto. Competencia de las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones.

Quinto. Competencia de las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones.

Conforme establece el artículo 27.3 LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una Mesa Electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.

La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente.

Redactado conforme al texto consolidado publicado como Anexo de la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo. BOE-A-2018-3807

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20 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-3807 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2011 Texto original Leer

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