LexTotal

Legislación › Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2011 y la del 20 de marzo de 2018. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor.
De acuerdo con el artículo 18.6 LOREG, la presente Instrucción se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-3807 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2011 Texto original Leer

← Quinto Índice