Legislación › Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2011 y la del 20 de marzo de 2018.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor.
De acuerdo con el artículo 18.6 LOREG, la presente Instrucción se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-3807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


