Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Artículo 39. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2011 y la del 16 de diciembre de 2016.
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Artículo 39. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales.
1. Los miembros del Gobierno y los altos cargos tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y que quedará bajo la responsabilidad de la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears. Prevención y Lucha contra la Corrupción.
2. Las retribuciones que los miembros del Gobierno y los altos cargos perciban en razón de su cargo tienen que ser objeto de publicidad oficial con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos. Esta publicidad se realizará a través de la página web institucional.
3. También se dará publicidad a las compensaciones, los beneficios o las indemnizaciones que se reciban por cualquier concepto vinculado con el ejercicio del cargo público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8369 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2016 | BOE-A-2017-267 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


