LexTotal

Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Artículo 39. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2011 y la del 16 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales.
1. Los miembros del Gobierno y los altos cargos tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y que quedará bajo la responsabilidad de la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears. Prevención y Lucha contra la Corrupción.
2. Las retribuciones que los miembros del Gobierno y los altos cargos perciban en razón de su cargo tienen que ser objeto de publicidad oficial con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos. Esta publicidad se realizará a través de la página web institucional.
3. También se dará publicidad a las compensaciones, los beneficios o las indemnizaciones que se reciban por cualquier concepto vinculado con el ejercicio del cargo público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-8369 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-267 Leer Qué cambió
10 de abril de 2011 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →