Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Artículo 106. Permiso por razón de violencia de género.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2011 y la del 15 de noviembre de 2018.
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Artículo 106. Permiso por razón de violencia de género.
Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales sociales, de atención salud, o los servicios especializados en materia de salud, género, según proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17065 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


