Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Artículo 157. Unidades electorales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2011 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 157. Unidades electorales.
1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales:
a) Una en cada provincia para el personal funcionario de todos los servicios centrales órganos, unidades, establecimientos o centros de las Consejerías y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes con que tengan su sede en Toledo, una misma provincia.
El personal funcionario del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha. estará incluido en
b) Una en cada provincia para el personal funcionario de los servicios periféricos de las Consejerías y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes y de los servicios centrales de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes con sedeuna localidad de la unidad electoral correspondiente a la provincia correspondiente. en que tenga su sede.
c) b) Una en cada provincia para el personal funcionario docente no universitario.
d) c) Una en cada área de salud provincia para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Mancha, según la sede de la gerencia a la que se encuentra adscrito. El personal de las gerencias de ámbito regional estará incluido en la unidad electoral correspondiente a la provincia en la que preste servicios.
2. En las entidades locales existe una unidad electoral en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás entidades locales.
3. En la Universidad de Castilla-La Mancha existe una unidad electoral para el personal de administración y servicios.
4. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1369 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


