LexTotal

Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Artículo 72. Supresión de puestos de trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2011 y la del 7 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (435 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Supresión de puestos de trabajo.
1. El personal funcionario de carrera cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión será adscrito provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha de la supresión, a otro puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala por el procedimiento previsto en el artículo 76.
2. Además, el puesto al que se adscriba al personal funcionario de carrera deberá estar dotado con un complemento de puesto de trabajo no inferior al setenta y cinco por ciento del que tenía asignado el puesto que ha sido suprimido en los siguientes casos:
a) Si la forma de provisión del puesto que ha sido suprimido es el concurso.
b) Si la forma de provisión del puesto que ha sido suprimido es la libre designación y se hubiese desempeñado dicho puesto u otros del mismo o superior nivel e idéntica forma de provisión durante un plazo superior a cinco años continuados. Para el cómputo de este plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 70.7, párrafo cuarto.
Cuando no exista un puesto que cumpla los requisitos anteriores o cuando por las razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente se considere que dichos puestos no son adecuados para el personal funcionario, este tendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto existente en la relación de puestos de trabajo cuyo complemento de puesto sea inmediatamente inferior a aquellos y a percibir un complemento personal por la diferencia entre el complemento de puesto de trabajo del puesto al que se le adscriba tras la supresión y el setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo del puesto del que ha sido removido. Este complemento tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo y dejará de devengarse tras la obtención, con carácter definitivo, de un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la supresión. Si mediante comisión de servicios voluntaria se desempeña un puesto de trabajo con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la supresión, el complemento personal dejará de devengarse temporalmente mientras se desempeñe dicho puesto.
Excepto en el caso previsto en el artículo 68.7, párrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivo un puesto con un complemento de puesto de trabajo superior al complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se haya sido adscrito tras la supresión, pero inferior al setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto suprimido, el complemento personal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Si dicho puesto se desempeñase en comisión de servicios la reducción se aplicará solamente mientras se desempeñe el citado puesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-13950 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →