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Legislación › Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.

ANEXO I

ANEXO I

Ficheros que se incorporan al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Fichero 122

Nombre del fichero: Registro Electrónico de Apostillas y base de datos firmantes

1. Finalidad y usos previstos: Registro y Control de los datos necesarios para la tramitación y validación del documento apostillado.

2. Personas y colectivos afectados: Autoridades y funcionarios judiciales, Notarios, Autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, Autoridades y funcionarios de la Administración Autonómica, Autoridades y Funcionarios de la Administración Local.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Los datos se administrarán desde una interfaz de usuario web y a través de servicios web.

4. Estructura básica del fichero.

Este fichero incorporará la siguiente información sobre la Autoridad Firmante del documento público: el nombre y apellidos, NIF, sede, cargo, su firma, sello y credenciales digitales.

Este fichero incorporará además información sobre el número y fecha de la Apostilla, la identidad (nombre, apellidos, NIF, cargo y sede), condición y capacidad de la Autoridad firmante y, en su caso, la autoridad que sellase el documento, así como la imagen de la apostilla y, en algunos casos, la huella electrónica del documento apostillado. En algunos casos se conservará también de forma temporal el documento apostillado.

El fichero incorporará imágenes digitalizadas de firmas ológrafas y sellos de los posibles firmantes de los documentos públicos a apostillar, así como claves públicas de certificados electrónicos de posibles firmantes de documentos públicos electrónicos para posibilitar su validación.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Los órganos de las Administraciones responsables del fichero:

La Secretaría General de la Administración de Justicia, San Bernardo 21, Madrid.

La Dirección General de Registros y del Notariado, plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

7. Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.

8. Medidas de seguridad: Alto.

Fichero 123

Nombre del fichero: Base de Datos Solicitantes de Apostillas

1. La finalidad del fichero usos previstos: Tratamiento de los datos de las personas que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.

2. Personas y colectivos afectados: Los interesados que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se introducen a través del propio sistema de emisión de Apostillas Electrónicas, al realizar las correspondientes solicitudes de legalización única o Apostilla de los respectivos documentos.

4. Estructura básica del fichero: Datos de carácter identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE/CIF/Pasaporte, Dirección postal, correo electrónico y teléfono, usuario y contraseña.

5. Cesión de datos que se prevé: No hay cesiones a terceros.

6. Órganos administrativos responsables:

La Secretaría General de la Administración de Justicia, San Bernardo 21, Madrid.

La Dirección General de Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

7. Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.

8. Medidas de seguridad: Básico.

Se modifica la numeración y el contenido de los ficheros por el art. 2.2 y anexo II de la Orden JUS/257/2013, de 14 de febrero. BOE-A-2013-1804

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1804 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2011 Texto original Leer

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