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Legislación › Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2011 y la del 19 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (199 palabras). Subrayado: lo que se añadió (148 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Ficheros que se incorporan al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos
Fichero 118. 122
Nombre del fichero: Registro Electrónico. Electrónico de Apostillas y base de datos firmantes
1. Finalidad y usos previstos: Este fichero incorporará información sobre el número Registro y fecha Control de la Apostilla, los datos necesarios para la identidad, condición tramitación y capacidad de la Autoridad firmante y, en su caso, la autoridad que sellase el documento, así como la imagen de la apostilla y, en su caso, la huella electrónica validación del documento apostillado.
Asimismo, este fichero incorporará imágenes digitalizadas de firmas ológrafas y sellos de los posibles firmantes de los documentos públicos a apostillar, así como claves públicas de certificados electrónicos de posibles firmantes de documentos públicos electrónicos para posibilitar su validación.
2. Personas y colectivos afectados: Autoridades y funcionarios judiciales, Notarios, Autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, Autoridades y funcionarios de la Administración Autonómica, Autoridades y Funcionarios de la Administración Local.
3. Procedimiento de recogida de los datos: Los datos se administrarán desde una interfaz de usuario web y a través de servicios web.
4. Estructura básica del fichero: Se trata de una tabla de base de datos. Los datos personales que se guardan son el nombre de fichero.
Este fichero incorporará
la siguiente información sobre la Autoridad Firmante del documento público, público: el nombre y apellidos, NIF, sede, cargo, su firma, sello y credenciales digitales.
Se conservan también Este fichero incorporará además información sobre el número y fecha de la imagen Apostilla, la identidad (nombre, apellidos, NIF, cargo y sede), condición y capacidad de la Apostilla Autoridad firmante y, para documentos públicos en soporte electrónico y documentos públicos su caso, la autoridad que sellase el documento, así como la imagen de la apostilla y, en soporte papel digitalizados, algunos casos, la huella electrónica del documento apostillado. En algunos casos se conservará también de forma temporal el documento apostillado.
5. Cesión El fichero incorporará imágenes digitalizadas de datos que se prevé: Las cesiones firmas ológrafas y sellos de datos los posibles firmantes de carácter personal y, en los documentos públicos a apostillar, así como claves públicas de certificados electrónicos de posibles firmantes de documentos públicos electrónicos para posibilitar su caso, las transferencias validación.
5. Cesión
de datos que se prevean a países terceros. prevé: Ninguna.
6. Los órganos de las Administraciones responsables del fichero:
La Dirección Secretaría General de Modernización de la Administración de Justicia, San Bernardo 21, Madrid.
La Dirección General de Registros y del Notariado, Plaza plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.
La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, Plaza plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.
7. Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.
8. Medidas de seguridad: Alto.
Fichero 119. 123
Nombre del fichero: Base de Datos Solicitantes de Apostillas. Apostillas
1. La finalidad del fichero usos previstos: Fichero en el que se almacenan Tratamiento de los datos de las personas que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.
2. Personas y colectivos afectados: Los interesados que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.
3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se introducen a través del propio sistema de emisión de Apostillas Electrónicas, al realizar las correspondientes solicitudes de legalización única o Apostilla de los respectivos documentos.
4. Estructura básica del fichero: Se trata de una tabla de base de datos, que almacena información de todas las apostillas emitidas, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos personales que se guardan Datos de cada solicitante son: el nombre, apellidos, DNI, dirección postal carácter identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE/CIF/Pasaporte, Dirección postal, correo electrónico del solicitante de la Apostilla. y teléfono, usuario y contraseña.
5. Cesión de datos que se prevé: No hay cesiones a terceros.
6. Órganos administrativos responsables:
La Dirección Secretaría General de Modernización de la Administración de Justicia, San Bernardo 21, Madrid.
La Dirección General de Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.
La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.
7. Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.
8. Medidas de seguridad: Alto. Básico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1804 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2011 Texto original Leer

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