Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
Artículo 13. Sesión constitutiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 3 de abril de 2019.
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Artículo 13. Reunión inicial. Sesión constitutiva.
Una vez designado, el 1. El mediador o la mediadora invitará convocará a las partes a una reunión inicial la sesión constitutiva, en la que se deben llevar llevarán a cabo las actuaciones siguientes: siguientes actuaciones:
a) Las partes tienen que acreditar acreditarán sus datos personales, personales y tienen que consignar consignarán el nombre y los apellidos, el documento nacional de identidad (o un documento equivalente), la mayoría de edad –o, si no, la emancipación– y la residencia habitual. También tienen que consignar consignarán la condición civil de matrimonio, soltería, viudedad, separación o divorcio; la circunstancia de constituir pareja estable, de hecho o grupo de convivencia, y, si procede, el régimen económico matrimonial o de la pareja.
b) El mediador o la mediadora entregará a las partes un pliego que contenga los principios por los que se rige la mediación y mediación, así como los derechos y las obligaciones de ambas partes. En ningún caso este pliego contendrá datos personales de los implicados.
c) El mediador o la mediadora informará a las partes, verbalmente y de manera comprensible, de las características principales del proceso procedimiento de mediación y de sus efectos.
d) El mediador o la mediadora indicará sus datos personales y identificativos y, si procede, su número de registre. registro.
e) El mediador o la mediadora informará, en su caso, si procede, del coste económico del procedimiento de mediación. mediación, que, salvo pacto en contra, se dividirá por igual entre las partes.
f) El mediador o la mediadora fijará, junto a con las partes, la planificación de las sesiones que puedan ser necesarias.
2. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a esta sesión, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de que parte o que partes no asisten a la sesión no es confidencial.
3. En esta sesión, el mediador o mediadora informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia, así como de las características de la mediación, el coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pueda alcanzar.
4. Se pueden acumular en un único acto la sesión informativa y la sesión constitutiva, siempre que las partes y el mediador o mediadora manifiesten su conformidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6698 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


