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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Artículo 23. Centros de mediación.

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Artículo 23. Centros de mediación.
Son 1. Tienen la consideración de centros de mediación reconocidos:
a) Los centros que creen
las entidades públicas, inscritos en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas y Privadas e integrados por mediadores públicas o privadas, españolas o extranjeras, y mediadoras dependientes de una administración pública que estén inscritos previamente en el Registro las corporaciones de Mediadores.
b) Los centros
derecho público que creen los colegios profesionales, inscritos en tengan entre sus finalidades el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y impulso de Entidades Públicas y Privadas e integrados por colegiadas la mediación, facilitando su acceso y colegiados inscritos en el Registro de Mediadores del Servicio administración, incluida la designación de Mediación Familiar mediadores, con garantía de las Illes Balears. transparencia.
2. Los colegios profesionales pueden tener y gestionar un registro propio centros de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores y mediadoras, aunque todas las personas que se inscriban lo deben haber hecho previamente actúen en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
c) Los centros que creen entidades privadas, constituidas legalmente
su ámbito e inscritas en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y informarán, al menos, de Entidades Públicas y Privadas e integrados por mediadores su formación, especialidad y mediadoras inscritos previamente experiencia en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar ámbito de las Illes Balears. la mediación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6698 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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