Legislación › Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
Disposición transitoria quinta. Plazo para la comunicación de datos por el productor.
Disposición transitoria quinta. Plazo para la comunicación de datos por el productor.
En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los productores deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.a) y en el anexo VI.
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