Legislación › Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
Disposición transitoria sexta. Plazo para la comunicación de datos por el operador o el transportista.
Disposición transitoria sexta. Plazo para la comunicación de datos por el operador o el transportista.
En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los operadores o transportistas propietarios de cisternas deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.b) y en los Anexos VI y VIII.
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