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Legislación › Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 7. De la extinción de la condición de asegurado o de beneficiario.

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Artículo 7. De la extinción de la condición de asegurado o de beneficiario.
1. La condición de persona asegurada se extinguirá por los siguientes motivos:
a) Por dejar de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 2.
En este caso, la condición de persona asegurada se extinguirá el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que concurra la causa extintiva, salvo que se trate de la superación del límite de ingresos a que se refiere el artículo 2, en cuyo caso la extinción de la condición de persona asegurada se producirá con efectos del día uno de enero del año siguiente a aquél en que tal hecho se produzca.
La extinción de la condición de persona asegurada en este supuesto conlleva también la de las personas beneficiarias del mismo.
b) Por fallecimiento.
2. La condición de beneficiario de una persona asegurada se extinguirá por los siguientes motivos:
a) Por dejar de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3.
No obstante, el hecho de dejar de residir en territorio español no conllevará la pérdida de la condición de persona beneficiaria cuando así lo establezcan las normas internacionales en materia de seguridad social que resulten de aplicación.
En este caso, la condición de persona beneficiaria se extinguirá el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que concurra la causa extintiva.
b) Por pasar a ostentar la condición de persona asegurada del artículo 2.1.a). En este supuesto, la condición de persona beneficiaria se extinguirá el día en que se adquiera la condición de persona asegurada. Si, con posterioridad, se pierde la condición de persona asegurada pero se siguen reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 para ostentar la condición de persona beneficiaria, el reconocimiento de esta última condición tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que se extinga la condición de persona asegurada.
c) Por fallecimiento.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10752 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2012 Texto original Leer

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