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Legislación › Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional décima. Personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

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Disposición adicional décima. Personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
A efectos de la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud, los funcionarios en activo al servicio de la Diputación Foral, Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra así como los pensionistas encuadrados en los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, se entenderán incluidos respectivamente en los párrafos 1.º y 2.º del artículo 2.1.a) de este real decreto.
Asimismo, los familiares de unos y otros, que se encuentre encuentren en alguno de los supuestos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3, tendrán la condición de beneficiarios de aquellos a efectos de la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9734 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3031 Leer

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