Legislación › Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional sexta. Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2012 y la del 13 de marzo de 2026.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexta. Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad.
En relación con la asistencia sanitaria a las personas con discapacidad seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos y el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la citada ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5714 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


