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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 107. Ejercicio de la inspección de turismo.

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Artículo 107. Prescripción Ejercicio de las infracciones. la inspección de turismo.
1. Las infracciones previstas facultades de control y verificación del cumplimiento de lo establecido en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las infracciones muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día
en las disposiciones que se hubieran cometido. No obstante, cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará la desarrollen corresponden a contar desde el día en la administración turística competente, que se realizó el último hecho constitutivo de ejercerá la infracción. Cuándo se trate función inspectora en materia de infracciones permanentes dicho plazo comenzará a contar desde el momento turismo en el ámbito insular que se eliminó la situación ilícita.
3. La prescripción de las infracciones se interrumpe por la iniciación con conocimiento
le corresponde a través de la persona interesada del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más inspección de un mes por causa no imputable al presunto responsable. turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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