Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 107. Ejercicio de la inspección de turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 107. Prescripción Ejercicio de las infracciones. la inspección de turismo.
1. Las infracciones previstas facultades de control y verificación del cumplimiento de lo establecido en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las infracciones muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año. en las disposiciones que
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el díase hubieran cometido. No obstante, cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará la desarrollen corresponden a contar desde el día en la administración turística competente, que se realizó el último hecho constitutivo de ejercerá la infracción. Cuándo se trate función inspectora en materia de infracciones permanentes dicho plazo comenzará a contar desde el momento turismo en el ámbito insular que se eliminó la situación ilícita. le corresponde a través de la
3. La prescripción de las infracciones se interrumpe por la iniciación con conocimientopersona interesada del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más inspección de un mes por causa no imputable al presunto responsable. turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


