Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 108. Funciones de la inspección de turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 108. Clases Funciones de sanciones. la inspección de turismo.
Las infracciones La inspección en materia de turismo tendrá las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la comprobación y el control del cumplimiento de la normativa turística darán lugar a aplicable, especialmente en la imposición persecución de las sanciones siguientes: actividades clandestinas y la oferta ilegal.
a) Apercibimiento.
b) Multa. Velar por el respecto a los derechos de los usuarios de servicios turísticos.
c) Cambio Verificar los hechos causantes de categoría del establecimiento a una categoría inferior a la reclamaciones y denuncias que posea. puedan ser constitutivos de
d) Suspensión temporal, hasta un máximodoce meses, infracción de la actividad normativa turística de acuerdo con lo establecido en la empresa o del ejercicio profesional individual. normativa turística.
e) Revocación d) Comprobar la existencia de las infraestructuras y los servicios obligatorios impuestos por la habilitación o legislación turística.
e) Emitir informes en materia de su competencia.
f) Informar y asesorar a las personas interesadas, cuando así lo requieran, sobre sus derechos y deberes así como sobre el cumplimiento y la autorización otorgada por aplicación de la administración normativa turística competente, o pérdida vigente.
g) Levantar y tramitar las actas de los efectos inspección extendidas en el ejercicio de la declaración responsable de inicio función inspectora.
h) Intervenir en la clausura o la suspensión de la actividad turística o turística, participando en ella y llevándola a cabo directamente, si son adoptadas como medida provisional por los inspectores de turismo, en los supuestos regulados por la comunicación previa presentadas. normativa turística.
f) Clausura temporal i) Cualquier otra función inspectora que le venga atribuida por una norma de rango legal o definitiva del establecimiento. reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


