Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 108. Funciones de la inspección de turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2022 y la del 18 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 108. Funciones de la inspección de turismo.
La inspección en materia de turismo tendrá las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la comprobación y el control del cumplimiento de la normativa turística aplicable, especialmente en la persecución de las actividades clandestinas y la oferta ilegal.
b) Velar por el respecto a los derechos de los usuarios de servicios turísticos.
c) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa turística de acuerdo con lo establecido en la normativa turística.
d) Comprobar la existencia de las infraestructuras y los servicios obligatorios impuestos por la legislación turística.
e) Emitir informes en materia de su competencia.
f) Informar y asesorar a las personas interesadas, cuando así lo requieran, sobre sus derechos y deberes así como sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa turística vigente.
g) Levantar y tramitar las actas de inspección extendidas en el ejercicio de la función inspectora.
h) Intervenir en la clausura o la suspensión de la actividad turística, participando en ella y llevándola a cabo directamente, si son adoptadas como medida provisional por los inspectores de turismo, en los supuestos regulados por la normativa turística.
i) Cualquier otra función inspectora que le venga atribuida por una norma de rango legal o reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


