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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 112. Deberes de los inspectores de turismo.

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Artículo 112. Órganos competentes.
El titular competente en materia de turismo de cada uno de los consejos insulares, dentro de su respectivo en el ámbito territorial, territorial respectivo, o la persona o les las personas en quienes estos deleguen, serán quien este delegue, son competentes para la imposición de imponer las sanciones correspondientes a todas las infracciones, salvo que el ámbito territorial infracciones.
En la isla
de Mallorca la infracción exceda del territorio competencia será de la isla en que tiene competencias.
El consejero
persona titular de la consejería competente en materia de turismo del Gobierno o la persona en quien delegue, en tanto no se lleve a cabo la transferencia de las Illes Balears será el órgano que impondrá las sanciones por infracciones cuyo ámbito territorial exceda funciones y de los servicios de ordenación turística al Consejo Insular de una isla. Mallorca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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