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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 112. Deberes de los inspectores de turismo.

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Artículo 112. Órganos competentes.
El titular competente en materia
Deberes de turismo los inspectores de cada uno turismo.
Los inspectores
de los consejos insulares, turismo, en el ámbito territorial respectivo, o ejercicio de la persona o las personas en quien este delegue, son competentes para imponer las sanciones correspondientes a todas las infracciones. actuación inspectora, tendrán los siguientes deberes:
En a) Exhibir la isla acreditación de Mallorca su condición al iniciar la competencia será de actuación inspectora, salvo que la persona titular identificación pueda interferir en esta actuación. También pueden adquirir bienes o servicios para obtener pruebas sin necesidad de identificación.
b) Cumplir con el deber de secreto profesional y mantener
la consejería competente en materia confidencialidad de turismo o la persona en quien delegue, en tanto no se lleve a cabo actuación inspectora.
c) Observar el respeto y
la transferencia de consideración debidos a las funciones y personas interesadas, informándolas de los servicios sus derechos y deberes a fin de ordenación facilitarles su cumplimiento.
d) Realizar la actuación inspectora con la máxima celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad
turística al Consejo Insular de Mallorca. que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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