Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 112. Deberes de los inspectores de turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2022 y la del 18 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 112. Deberes de los inspectores de turismo.
Los inspectores de turismo, en el ejercicio de la actuación inspectora, tendrán los siguientes deberes:
a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo que la identificación pueda interferir en esta actuación. También pueden adquirir bienes o servicios para obtener pruebas sin necesidad de identificación.
b) Cumplir con el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.
c) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas, informándolas de sus derechos y deberes a fin de facilitarles su cumplimiento.
d) Realizar la actuación inspectora con la máxima celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad turística de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


