Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 113. Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 113. Procedimiento. Deberes del titular de la
El procedimiento administrativo paraimposición actividad turística y personal empleado.
Los titulares de la actividad turística, sus representantes legales, el personal empleado debidamente autorizado o, en su defecto, las sanciones establecidas personas que se encuentran al frente de la actividad en esta ley y el ejercicio momento de la potestad sancionadora se llevarán a efecto conforme inspección, tendrán el deber de facilitar a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico inspectores de turismo el acceso a las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, deberán facilitarles tanto el examen de acuerdo los documentos relacionados con lo que dispone el Decreto 14/1994, la actividad turística proporcionando la obtención de 10 copias o reproducciones de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por dicha documentación, como la Administración comprobación de la comunidad autónoma en el ejercicio cuantos datos sean precisos para los fines de la potestad sancionadora, y en lo que no se prevé, por lo que establece el Real Decreto 1398/1993 o las normas que los sustituyan. inspección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


