Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición final cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 9 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Disposición final cuarta.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los consejos insulares de las Illes Balears deberán iniciar la tramitación para la adaptación de sus respectivos planes territoriales insulares a las disposiciones de la presente ley.
Los consejos insulares deberán iniciar la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos en el plazo máximo de seis dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90017 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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