Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición transitoria sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2016 y la del 27 de junio de 2018.
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Disposición transitoria sexta. Régimen aplicable a los
Hasta queplanes territoriales insulares definan las condiciones proyectos urbanísticos de agroturismo en tramitación o ejecución a las que se refiere la disposición adicional decimonovena entrada en vigor de esta ley, a los nuevos establecimientos y a los ya existentes se les aplicarán, con régimen transitorio y con respecto a esta referencia, la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las siguientes condiciones: Illes Balears.
a) Se consideran usos admitidos los de equipamiento y la oferta complementaria La exigencia de alojamiento, excepto los equipamientos que estén expresamente prohibidos se trate de una explotación agraria, ganadera o forestal de carácter preferente, introducida por el plan territorial insular correspondiente. la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las
b) La edificabilidad máxima sobre rasanteedificaciones destinadas a equipamiento es Illes Balears, cuando modificó el concepto de agroturismo del 1 % con respecto a la superficie dela parcela vinculada a artículo 44 de la actividad. Ley 8/2012, de
c) La edificabilidad máxima sobre rasantelas edificaciones destinadas a alojamiento no puede superar los 70 m2 por plaza turística. 19 de
d) La altura máxima permitidacualquiera julio, de turismo de las edificaciones es Illes Balears, no será de 8 m (planta baja más planta piso sobre rasante). aplicación a
e) La administración turística competente deberá emitir, con la audiencia previa al ayuntamiento correspondiente, un informe previo con respectola justificación de la necesidad y la oportunidad los proyectos urbanísticos de agroturismos en tramitación o ejecución que demuestren que a la implantación y ubicación entrada en vigor de aquella norma ya habían solicitado a la actividad propuesta, para su posterior tramitación para administración urbanística la obtención licencia de obras para llevar a cabo el proyecto, o que ya la declaración de interés general. habían obtenido.
f) El resto Tampoco lo es a aquellos proyectos de condiciones serán las agroturismo que se definan ya hubieran presentado en el trámite de forma a la declaración de interés general. administración turística la
Téngase en cuenta que se suspendeaplicación de esta disposición desde el 14 solicitud de enero informe preceptivo y vinculante de 2016, por la disposición adicional única.4 del Decreto-ley 1/2016, cuarta de 12 la Ley 8/2012, siempre que respeten los plazos establecidos en la disposición transitoria cuarta de enero. BOE-A-2016-2225 la Ley 6/2017.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2013 | BOE-A-2013-90017 | Leer |
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