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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición transitoria sexta.

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Disposición transitoria sexta.
Hasta que
Régimen aplicable a los planes territoriales insulares definan las condiciones proyectos urbanísticos de agroturismo en tramitación o ejecución a las que se refiere la disposición adicional decimonovena entrada en vigor de esta ley, a los nuevos establecimientos y a los ya existentes se les aplicarán, con régimen transitorio y con respecto a esta referencia, la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las siguientes condiciones: Illes Balears.
a) Se consideran usos admitidos los de equipamiento y la oferta complementaria La exigencia de alojamiento, excepto los equipamientos que estén expresamente prohibidos se trate de una explotación agraria, ganadera o forestal de carácter preferente, introducida por el plan territorial insular correspondiente.
b) La edificabilidad máxima sobre rasante
la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las edificaciones destinadas a equipamiento es Illes Balears, cuando modificó el concepto de agroturismo del 1 % con respecto a la superficie dela parcela vinculada a artículo 44 de la actividad.
c) La edificabilidad máxima sobre rasante
Ley 8/2012, de las edificaciones destinadas a alojamiento no puede superar los 70 m2 por plaza turística.
d) La altura máxima permitida
19 de cualquiera julio, de turismo de las edificaciones es Illes Balears, no será de 8 m (planta baja más planta piso sobre rasante).
e) La administración turística competente deberá emitir, con la audiencia previa al ayuntamiento correspondiente, un informe previo con respecto
aplicación a la justificación de la necesidad y la oportunidad los proyectos urbanísticos de agroturismos en tramitación o ejecución que demuestren que a la implantación y ubicación entrada en vigor de aquella norma ya habían solicitado a la actividad propuesta, para su posterior tramitación para administración urbanística la obtención licencia de obras para llevar a cabo el proyecto, o que ya la declaración de interés general. habían obtenido.
f) El resto Tampoco lo es a aquellos proyectos de condiciones serán las agroturismo que se definan ya hubieran presentado en el trámite de forma a la declaración de interés general.
Téngase en cuenta que se suspende
administración turística la aplicación de esta disposición desde el 14 solicitud de enero informe preceptivo y vinculante de 2016, por la disposición adicional única.4 del Decreto-ley 1/2016, cuarta de 12 la Ley 8/2012, siempre que respeten los plazos establecidos en la disposición transitoria cuarta de enero. BOE-A-2016-2225 la Ley 6/2017.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2017 En vigor BOE-A-2017-10539 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
14 de enero de 2016 BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
9 de junio de 2013 BOE-A-2013-90017 Leer

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