Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición transitoria séptima. Cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 15 de mayo de 2020.
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Disposición transitoria séptima. Cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación.
Los establecimientos obligados a presentar la autoevaluación bajo la vigencia del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, de clasificación de categoría de los establecimientos de alojamiento turístico, que no la hayan superado, en el sentido que no la hubieran presentado o que su resultado otorgara una categoría inferior a la que tenían asignada, quedan sometidos al plazo máximo de 5 de mayo de 2019 para adaptarse al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer |
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