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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición transitoria séptima. Cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 15 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria séptima. Cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación.
Los establecimientos obligados a presentar la autoevaluación bajo la vigencia del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, de clasificación de categoría de los establecimientos de alojamiento turístico, que no la hayan superado, en el sentido que no la hubieran presentado o que su resultado otorgara una categoría inferior a la que tenían asignada, quedan sometidos al plazo máximo de 5 de mayo de 2019 para adaptarse al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer

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