Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 122 bis. Objeto de las agrupaciones forestales de gestión conjunta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 22 de mayo de 2021.
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Artículo 122 bis. Interés general Objeto de las agrupaciones forestales de propietarios en gestión conjunta.
1. Se declara de interés general la gestión forestal conjunta y sostenible El objeto de las agrupaciones de propietarios o titulares del derecho de uso de terrenos forestales para su explotación conjunta con el fin de impedir el abandono gestión conjunta será, de parcelas forestales, especialmente cuando concurra alguno forma exclusiva, uno o varios de los siguientes supuestos: siguientes:
a) Cuando la situación La movilización de la parcela impida o dificulte la realización terrenos forestales por medio de infraestructuras una actuación de gestión o defensa forestal, tales como cortafuegos, pistas, puntos de agua, parques de madera, cercados ganaderos, entre otras, que se estimen necesarias en conjunta.
b) La explotación y el correspondiente instrumento de ordenación forestal aprovechamiento conjunto de la sociedad los terrenos forestales mediante una gestión sostenible y multifuncional de fomento forestal aprobado por los productos y servicios forestales, contribuyendo a aumentar la Administración. rentabilidad y la
b) Cuandosituación calidad de la parcela impida o dificulte una adecuada ordenación los recursos forestales. A estos efectos, se entenderán por recursos y servicios forestales aquellos definidos por el artículo 84 de la superficie de gestión conjunta. presente ley.
c) Cuando las parcelas constituyan un riesgo de incendio forestal o de transmisión La comercialización y/o producción conjunta de enfermedades o plagas fitosanitarias por su situación productos forestales, la realización de abandono. mejoras en el
2. Cuando se den los supuestos previstosnúmero anterior, las personas titulares de medio rural, la propiedad o derecho de uso de las parcelas tendrán promoción y desarrollo agrarios y la opción de integrarse voluntariamente en las sociedades de fomento forestal o prestación de poner dichas parcelas servicios comunes que sirvan a disposición del Banco aquella finalidad.
d) La gestión activa y valorización de Tierras las masas consolidadas de Galicia, para frondosas autóctonas, teniendo en cuenta los beneficios sociales y ambientales que este ceda su uso aportan a la sociedad, en condiciones que permitan una explotación y sociedad gallega.
e) El apoyo a la gestión forestal conjunta y sostenible por parte de esta. en el
3. Encaso de que no se opte por alguna marco de las alternativas indicadas, se podrá proceder, en los supuestos indicados expresamente estrategias de mitigación y adaptación frente al cambio climático y en el número 1, a la expropiación forzosa, por incumplimiento las políticas activas de descarbonización, sin olvidar su función social, de la propiedad o de los derechos de uso de aquellas parcelas de cabida inferior a una hectárea, susceptibles papel como refugio de explotación forestal, por impedir o dificultar la explotación biodiversidad y gestión forestal. La beneficiaria de la expropiación forzosa será importancia que presenta en servicios fundamentales para la sociedad de fomento forestal correspondiente. vida.
4. f) La expropiación restauración y conservación de los derechos ecosistemas forestales.
2. Las agrupaciones de uso será, como máximo, gestión conjunta podrán tener por el tiempo que dure la cesión voluntaria a la sociedad de fomento forestal del resto objeto, además de los terrenos aprovechamientos correspondientes a su propia naturaleza, aprovechamientos mixtos, así como cualquier otro secundario vinculado a estos y compatible con el uso de acuerdo parcelas rústicas, de conformidad con sus estatutos. las previsiones de la legislación urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-10669 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer |


