Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 122 quinquies. Sociedades de fomento forestal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2021 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 122 quinquies. Sociedades de fomento forestal.
1. A los efectos de la presente esta ley, serán consideradas como sociedades de fomento forestal aquellas agrupaciones de gestión conjunta con base territorial constituidas por entidades que tengan la forma de sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital o de sociedades reguladas por la legislación civil. Para mejorar la sostenibilidad de las agrupaciones, también se podrán incluirse incluir en la agrupación personas propietarias o titulares de derechos de uso de parcelas no forestales.
2. En el caso de las sociedades de fomento forestal, podrán pertenecer a la sociedad personas físicas o jurídicas que no sean titulares de derechos de uso de parcelas siempre que su participación en conjunto no supere, en ningún caso, el 49 % de las acciones o participaciones sociales.
3. Mediante desarrollo reglamentario, se determinarán los requisitos adicionales que deberán cumplir estas sociedades, su objeto y finalidad y otras particularidades de su régimen jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-10669 | Leer |


