LexTotal

Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 122 sexies. Gestión de las parcelas incluidas en el ámbito de actuación de gestión forestal conjunta.

Artículo 122 sexies. Gestión de las parcelas incluidas en el ámbito de actuación de gestión forestal conjunta.

1. En la superficie de la iniciativa de actuación de gestión forestal conjunta, las personas titulares o con derechos de uso o aprovechamiento de parcelas forestales no pertenecientes a la agrupación forestal de gestión conjunta, o que no tengan acuerdos de cesión con dicha agrupación para el uso y el aprovechamiento de su finca, quedan obligadas a mantener una adecuada gestión forestal de su propiedad, al menos mediante su adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales que alcancen un nivel de actividad de gestión forestal equiparable al de la agrupación forestal. El incumplimiento de esta obligación podrá justificar el inicio de un procedimiento de declaración de parcelas en situación de abandono o infrautilización, según lo dispuesto en la legislación en materia de recuperación de la tierra agraria.

2. En caso de que, tras la declaración de abandono o infrautilización, las personas titulares de las parcelas opten por incorporarlas al Banco de Tierras, esta incorporación deberá efectuarse a través de un arrendamiento pactado a favor de la agrupación de gestión conjunta con base territorial, según lo dispuesto en la legislación en materia de recuperación de la tierra agraria.

3. Las parcelas declaradas en situación de abandono o infrautilización en el número anterior podrán ser objeto del régimen de permutas voluntarias o de permutas de especial interés agrario, según lo dispuesto en la legislación en materia de recuperación de tierra agraria.

Se modifica el apartado 2 por el art. 87.12 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

Se añade por la disposición final 3.19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. BOE-A-2021-10669

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2021 BOE-A-2021-10669 Leer

← Artículo 122 quinquies Índice Artículo 123 →