Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 121. De las prioridades en las medidas de fomento
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 121. De las prioridades en las medidas de fomento
1. Las medidas de fomento que adopte la Administración forestal se priorizarán conforme a los siguientes criterios:
a) La gestión forestal sostenible y la certificación forestal.
b) La conservación y mejora del demanio forestal.
c) La reordenación y promoción de la gestión conjunta de la propiedad particular forestal.
d) La puesta en valor de los montes vecinales en mano común.
e) La reinversión forestal de los rendimientos del monte.
f) La producción de madera y de otros productos forestales de calidad según las necesidades del mercado.
2. A los efectos de la aplicación de los criterios enunciados en el apartado anterior, serán objeto prioritario de fomento:
a) Los montes inscritos en el Catálogo de montes de utilidad pública.
b) Los montes protectores.
c) Los montes vecinales en mano común.
d) Las sociedades de fomento forestal.
e) Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.
f) Cualquier otra forma de agrupación de la propiedad o de la gestión forestal reconocida por la Administración forestal.
g) Los montes que dispongan de un proyecto de ordenación o instrumento de gestión forestal aprobado.
h) Los montes con certificación de gestión forestal sostenible.
i) Los silvicultores inscritos en el Registro voluntario de silvicultores activos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10669 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


