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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 136. Decomisos.

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Artículo 136. Decomisos.
1. La Administración autonómica podrá acordar el decomiso tanto de los productos forestales ilegalmente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.
2. Los ayuntamientos podrán acordar el decomiso de los animales en los casos y forma contemplados en el artículo 86 de la presente Ley.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y destino de los bienes decomisados.
4. El órgano competente para resolver impondrá acumulativamente, en su caso, la sanción accesoria de decomiso definitivo de la madera correspondiente a las especies arbóreas retiradas por la Administración administración en el caso de las ejecuciones subsidiarias realizadas conforme a lo establecido en el artículo 67 bis y 68 bis de esta ley. bis. Si la madera se hubiese hubiere vendido de acuerdo con lo dispuesto en dichos preceptos, el decomiso se referirá al producto obtenido por su venta, al cual se le deberá darse dar el destino previsto en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

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