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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 80. Elaboración de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.

Artículo 80. Elaboración de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.

1. Los instrumentos de ordenación o de gestión forestal serán elaborados a instancia de la persona propietaria o de la titular de derechos de uso y disfrute sobre el monte, de la entidad que tenga la responsabilidad de su gestión o, en los casos desarrollados reglamentariamente, de la Administración forestal, y contarán con la conformidad expresa de la persona propietaria o de la titular de los derechos sobre el monte. En caso de existencia de comunidad o cotitularidad sobre el monte, esta conformidad se entenderá otorgada por la mayoría necesaria que, conforme a las normas que resulten de aplicación a la comunidad de que se trate, requieran los actos y negocios de administración ordinaria.

2. Los instrumentos de ordenación o gestión forestal se redactarán por técnicos competentes en materia forestal, siguiendo las instrucciones generales de ordenación de montes de Galicia.

3. Con carácter general, los instrumentos de ordenación o de gestión forestal serán específicos para cada monte, aunque, previa justificación, podrán ser redactados conjuntamente para grupos de montes que sean propiedad de la misma persona, física o jurídica, o entidad y presenten características semejantes. En todo caso, el plan especial se desglosará en el nivel de monte.

Se modifica el apartado 1 por el art. 87.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 19.4 y 5 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1753

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

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