Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 80. Elaboración de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
Artículo 80. Elaboración de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
1. Los instrumentos de ordenación o de gestión forestal serán elaborados a instancia de la persona propietaria o de la titular de derechos de uso y disfrute sobre el monte, de la entidad que tenga la responsabilidad de su gestión o, en los casos desarrollados reglamentariamente, de la Administración forestal, y contarán con la conformidad expresa de la persona propietaria o de la titular de los derechos sobre el monte. En caso de existencia de comunidad o cotitularidad sobre el monte, esta conformidad se entenderá otorgada por la mayoría necesaria que, conforme a las normas que resulten de aplicación a la comunidad de que se trate, requieran los actos y negocios de administración ordinaria.
2. Los instrumentos de ordenación o gestión forestal se redactarán por técnicos competentes en materia forestal, siguiendo las instrucciones generales de ordenación de montes de Galicia.
3. Con carácter general, los instrumentos de ordenación o de gestión forestal serán específicos para cada monte, aunque, previa justificación, podrán ser redactados conjuntamente para grupos de montes que sean propiedad de la misma persona, física o jurídica, o entidad y presenten características semejantes. En todo caso, el plan especial se desglosará en el nivel de monte.
Se modifica el apartado 1 por el art. 87.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 19.4 y 5 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1753
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


