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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 91. Destino de los rendimientos de las enajenaciones de madera en tala final.

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Artículo 91. Destino de los rendimientos de las enajenaciones de madera en corta tala final.
En los montes a que se refiere la presente esta sección, las enajenaciones de madera en cortas talas de regeneración habrán de deberán financiar la reforestación de la superficie de corta tala en un plazo máximo de un año, dos años, salvo que por motivos técnicos, como la regeneración natural, no lo hiciese hagan aconsejable o no estuviese esté prevista dicha reforestación en el proyecto instrumento de ordenación aprobado por la Administración o gestión forestal. A este fin, podrá podrán realizarse dentro del mismo procedimiento administrativo de contratación pública la enajenación de la madera y los trabajos de reforestación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

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