Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 91. Destino de los rendimientos de las enajenaciones de madera en tala final.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 91. Destino de los rendimientos de las enajenaciones de madera en corta tala final.
En los montes a que se refiere la presente esta sección, las enajenaciones de madera en cortas talas de regeneración habrán de deberán financiar la reforestación de la superficie de corta tala en un plazo máximo de un año, dos años, salvo que por motivos técnicos, como la regeneración natural, no lo hiciese hagan aconsejable o no estuviese esté prevista dicha reforestación en el proyecto instrumento de ordenación aprobado por la Administración o gestión forestal. A este fin, podrá podrán realizarse dentro del mismo procedimiento administrativo de contratación pública la enajenación de la madera y los trabajos de reforestación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


