LexTotal

Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Disposición adicional undécima. Terrenos inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.

Disposición adicional undécima. Terrenos inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.

En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellos térreos inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo gozarán de los mismos incentivos y estarán en las mismas condiciones que aquellos terrenos inscritos en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

Se añade por la disposición final 3.34 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. BOE-A-2021-10669

← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional decimosegunda →