LexTotal

Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Disposición adicional segunda. Mecenazgo.

Disposición adicional segunda. Mecenazgo.

A las asociaciones sin ánimo de lucro reconocidas como agrupaciones forestales de gestión conjunta de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley les será de aplicación el régimen con respecto a los incentivos fiscales al mecenazgo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Se modifica por la disposición final 3.29 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. BOE-A-2021-10669

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-10669 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →