Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Disposición adicional segunda. Mecenazgo.
Disposición adicional segunda. Mecenazgo.
A las asociaciones sin ánimo de lucro reconocidas como agrupaciones forestales de gestión conjunta de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley les será de aplicación el régimen con respecto a los incentivos fiscales al mecenazgo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando cumplan los requisitos establecidos en la misma.
Se modifica por la disposición final 3.29 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. BOE-A-2021-10669
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10669 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
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