Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Disposición adicional segunda. Mecenazgo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 22 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Mecenazgo.
A efectos las asociaciones sin ánimo de lucro reconocidas como agrupaciones forestales de gestión conjunta de acuerdo con lo previsto dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 la presente ley les será de aplicación el régimen con respecto a los incentivos fiscales al mecenazgo previsto en la Ley 49/2002, de 2 23 de diciembre, del de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán incluidos entre los fines de interés general cuando cumplan los orientados a requisitos establecidos en la gestión forestal sostenible. misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10669 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


