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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Disposición adicional segunda. Mecenazgo.

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Disposición adicional segunda. Mecenazgo.
A efectos las asociaciones sin ánimo de lucro reconocidas como agrupaciones forestales de gestión conjunta de acuerdo con lo previsto dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 la presente ley les será de aplicación el régimen con respecto a los incentivos fiscales al mecenazgo previsto en la Ley 49/2002, de 2 23 de diciembre, del de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán incluidos entre los fines de interés general cuando cumplan los orientados a requisitos establecidos en la gestión forestal sostenible. misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-10669 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

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