Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Disposición transitoria novena. Montes con consorcios o convenios con la Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición transitoria novena. Montes con consorcios o convenios con la administración. Administración.
1. Los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal existentes en los montes a la entrada en vigor de la presente ley serán objeto de:
a) Cancelación de oficio en un plazo máximo de tres cinco años, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ley, en los casos siguientes:
– Montes que no presenten saldo deudor a la fecha de entrada en vigor de la presente ley o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado.
– Montes catalogados de dominio público que pasen a gestionarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la presente Ley.
– Montes que no consiguiesen los fines para los cuales se hubiera suscrito el convenio o consorcio por causas relacionadas con el estado legal, administrativo o económico del monte.
b) Finalización en un plazo máximo de cuatro años, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley, plazo en el que habrá de firmarse un contrato temporal de gestión pública. En caso de que no se celebrase dicho contrato en el plazo establecido, el titular del monte habrá de abonar el saldo deudor del convenio o consorcio finalizado a la Comunidad Autónoma, pudiendo para ello abonarlo en un único pago o a través de un plan de devolución plurianual. En caso de no producirse el abono total o de la cuota anual dispuesta en dicho plan, se procederá a su anotación preventiva, en concepto de carga real, de las cantidades adeudadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el correspondiente Registro de la Propiedad, no pudiendo tener ayudas o beneficios de ningún tipo en tanto no regularicen su situación en los términos previstos en la presente Ley.
2. Previamente a la cancelación del convenio o consorcio, la Administración forestal elaborará y aprobará un instrumento de ordenación o gestión forestal, con arreglo al artículo 81, que garantice la continuidad de la gestión forestal sostenible.
3. El nuevo contrato de gestión pública, si procediese de un convenio o consorcio finalizado, considerará, como primera partida del anticipo reintegrable de nuevo contrato, la diferencia entre la suma de las partidas de gastos sufragados por la Administración forestal y los ingresos del consorcio o convenio, aplicando a partir de ese momento el régimen previsto para la contabilización.
4. A efectos contables, las deudas de los consorcios realizados por la Administración forestal serán condonadas por el importe a que ascendía dicha cuenta en el momento de la clasificación del monte como vecinal en mano común.
5. Las cancelaciones referidas en el apartado 1 de la presente disposición transitoria se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la consejería competente en materia de montes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2605 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
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