Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 33. Naturaleza del depósito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 33. Naturaleza del depósito.
1. El depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
2. El depósito será gratuito y no devengará intereses.
3. El importe de las fianzas depositadas podrá ser destinado a inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas de promoción pública, a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, a la dotación de fondos de cooperación con los ayuntamientos para el impulso de actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana, así como para la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción, a medidas de fomento del alquiler y a políticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en la presente esta ley, siempre que quede garantizada la devolución de las fianzas que sean reclamadas en el tiempo y forma que proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7839 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


