Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 52. Parque público autonómico de viviendas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2012 y la del 3 de diciembre de 2023.
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Artículo 52. Parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
1. Se entiende por parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el conjunto de las viviendas protegidas que dicho organismo califique como viviendas de promoción pública (VPP), así como las que adquiera por cualquier título, y cuya finalidad sea atender a las necesidades de vivienda de las personas que cumplan con los requisitos fijados reglamentariamente.
2. Los bienes heredados por la Comunidad Autónoma de Galicia en los supuestos establecidos en el artículo 267 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, cuando se encuentren integrados por edificios o viviendas sometidos a algún régimen de protección pública, pasarán a formar parte del parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y se destinarán a los usos que este determine. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-24124 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


