Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 52. Parque público autonómico de viviendas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2023 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 52. Parque público autonómico de viviendas.
El parque público autonómico de viviendas del estará integrado por los siguientes inmuebles:
a) El conjunto de viviendas promovidas o adquiridas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Suelo o por
1. Se entiendeparque entidades participadas mayoritariamente por el sector público de viviendas del autonómico.
b) Los alojamientos compartidos regulados en esta ley promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el conjunto de las sector público autonómico.
c) Las viviendas protegidas que dicho organismo califique como viviendas construidas en suelos de promoción titularidad pública (VPP), así como las que adquiera por cualquier título, y cuya finalidad sea atender a las necesidades autonómica adjudicados mediante la constitución de vivienda un derecho de las personas que cumplan con los requisitos fijados reglamentariamente. superficie.
2. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-24124 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


