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Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 52. Parque público autonómico de viviendas.

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Artículo 52. Parque público autonómico de viviendas.
El parque público autonómico de
viviendas del estará integrado por los siguientes inmuebles:
a) El conjunto de viviendas promovidas o adquiridas por el
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
1. Se entiende
Suelo o por parque entidades participadas mayoritariamente por el sector público de viviendas del autonómico.
b) Los alojamientos compartidos regulados en esta ley promovidos por el
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el conjunto de las sector público autonómico.
c) Las
viviendas protegidas que dicho organismo califique como viviendas construidas en suelos de promoción titularidad pública (VPP), así como las que adquiera por cualquier título, y cuya finalidad sea atender a las necesidades autonómica adjudicados mediante la constitución de vivienda un derecho de las personas que cumplan con los requisitos fijados reglamentariamente.
2. (Derogado).
superficie.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-24124 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2012 Texto original Leer

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