Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 58. Procedimiento de adjudicación.
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Artículo 58. Situaciones excepcionales. Procedimiento de adjudicación.
Transcurridos tres años desde la calificación definitiva como 1. Las viviendas de protección autonómica, siempre que autonómica se acredite fehacientemente adjudicarán, con carácter ordinario, mediante sorteo entre las unidades de convivencia inscritas en el expediente el cumplimiento del procedimiento Registro único de adjudicación demandantes de viviendas protegidas por el sistema establecido reglamentariamente y no fuese posible su adjudicación por falta vivienda de personas adjudicatarias, el promotor podrá solicitar al Instituto Gallego la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Se exceptúa de la Vivienda y Suelo que, a obligación de realizar el sorteo previsto en el número anterior la vista adjudicación de las circunstancias concurrentes siguientes viviendas:
a) Viviendas de protección autonómica destinadas a arrendamiento, cuando la persona arrendataria esté inscrita en el expediente, autorice, para Registro único de demandantes de vivienda de la totalidad Comunidad Autónoma de Galicia y no tenga relación de parentesco en primero o parte segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la promoción, en función persona promotora ni sea socia o tenga idéntica relación de parentesco con las viviendas personas socias o administradoras, en caso de que no se llegasen a adjudicar, la excepción trate de una persona jurídica.
En este supuesto, será suficiente el visado del cumplimiento contrato de los requisitos arrendamiento por el Instituto Gallego de acceso a las viviendas protegidas, siempre que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente Vivienda y se mantengan los precios máximos de venta o renta durante Suelo solicitado por la vigencia del régimen persona promotora, acompañado de protección. El promotor deberá proceder a una declaración responsable de la devolución persona arrendataria de las ayudas que hubiese recibido correspondientes a esas viviendas. Esta autorización se hará constar concurren las circunstancias indicadas.
b) Viviendas adjudicadas en cumplimiento de acuerdos de permuta por edificabilidad.
3. El procedimiento ordinario para la resolución adjudicación de calificación definitiva, mediante diligencia. viviendas de protección autonómica será desarrollado reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


