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Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 72. Suelo para viviendas protegidas.

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Artículo 72. Suelo para viviendas protegidas.
1. En el ámbito de la legislación de ordenación del territorio, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá impulsar y elaborar los instrumentos de ordenación necesarios y adoptar las medidas pertinentes para crear reservas de suelo residencial con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
2. Para los suelos destinados en el planeamiento a reserva El precio de viviendas protegidas o para adjudicación de los desarrollados por un promotor público con ese destino se determinará reglamentariamente un porcentaje máximo suelos de repercusión del coste titularidad del suelo y Instituto Gallego de la urbanización sobre el precio máximo de venta Vivienda y Suelo y de las viviendas protegidas, en entidades participadas mayoritariamente por el que se incluirá también la valoración de los anexos y, sector público autonómico será el fijado en su caso, de los locales comerciales. A estos efectos, se establecerá el procedimiento para correspondientes pliegos que rigen el cómputo concurso público de adjudicación, garantizando la superficie de las viviendas, viabilidad económica de la promoción, en atención a los anexos y precios máximos de los locales comerciales, las viviendas protegidas, a su localización y al régimen a que se podrá también modular el porcentaje en función del tipo de vivienda protegida y del ámbito territorial de localización de destinen las viviendas. viviendas que se edifiquen sobre dichos suelos.
3. En el supuesto de que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el desarrollo de una actuación de suelo residencial, adquiera o permute viviendas incompatibles con la nueva ordenación, las personas propietarias o usufructuarias, siempre que residan en estas viviendas, podrán acceder directamente a las parcelas de uso residencial para construcción de vivienda unifamiliar o a las viviendas protegidas que se promuevan en el ámbito sin necesidad de tener que cumplir los requisitos de acceso a estas viviendas, que deberán, en todo caso, destinar a residencia habitual y permanente.
4. En caso de que los ayuntamientos cedan gratuitamente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o a las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, el suelo preciso para la promoción de viviendas protegidas de promoción pública, podrá cederse a los ayuntamientos en cuestión, como única contraprestación y siempre que así lo soliciten, la totalidad o parte de los locales comerciales que, en su caso, se construyan en dicha promoción pública.
Igualmente, en este supuesto también podrán adjudicarse directamente en venta a los ayuntamientos hasta un 20 % de las viviendas protegidas de promoción pública resultantes y sus anexos, por el precio de su coste de construcción. Dicho porcentaje se calculará para cada concreta promoción en función de la situación económico-social de las personas adjudicatarias.
Para proceder a esta adjudicación directa es preciso que el ayuntamiento lo solicite expresamente, acreditando la necesidad de disponer de estas viviendas para atender los casos de especial necesidad. Una vez constatada la conveniencia de la medida, corresponderá a la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o al consejo de administración de la entidad participada por el sector público autonómico, acceder a la enajenación solicitada.
5. En el caso de locales comerciales situados en un suelo desarrollado por un promotor público o destinado por el planeamiento a vivienda protegida, cuando la persona adjudicataria del local pretenda modificar el uso comercial por un uso residencial deberá, con carácter previo, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberá solicitar y obtener la pertinente autorización de cambio de uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
b) La vivienda resultante deberá ser calificada como vivienda protegida, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2012 Texto original Leer

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