Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos de calificación y regímenes de protección pública anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2025.
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Disposición transitoria segunda. Procedimientos de calificación. calificación y regímenes de protección pública anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
1. Los procedimientos de calificación de vivienda protegida iniciados antes de la entrada en vigor de la presente esta ley se tramitarán y se resolverán conforme con arreglo a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Las viviendas calificadas definitivamente conforme a de acuerdo con cualquier régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente esta ley se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. Les será en todo caso aplicable de aplicación lo indicado en el artículo 58, relativo a las situaciones excepcionales, y 66.
3. La duración del régimen de protección prevista en el artículo 61, relativo 60.1 será aplicable a la descalificación de las viviendas protegidas, excepto que lo previsto protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que, con independencia de su fecha de calificación, estén adjudicadas en el régimen de protección conforme al alquiler u ocupación temporal, así como a las que fueron calificadas fuese más favorable. se encuentren vacantes o se recuperen por dicho organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
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