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Legislación › Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.

Artículo 17. Control de los OCA.

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Artículo 17. Control de los OCA.
De acuerdo con lo indicado en esta norma, los órganos competentes de las administraciones local y autonómica podrán requerir al OCA, en cualquier momento, y a los efectos de la verificación y el control oportunos, información sobre la visita actividad objeto de comprobación y certificación efectuada a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos comprobados, y capacitación del personal que efectúa tales visitas y certificaciones, así como respecto a cualquier circunstancia o condición que consideren necesaria.
efectuada. El OCA deberá permitir el acceso de los las personas representantes de la administración Administración autonómica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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