Legislación › Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2012 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente norma la regulación de las condiciones, requisitos y funciones y la creación del registro de los organismos de certificación administrativa (OCA) que, con independencia del lugar de su domicilio, efectúen las funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Valenciana.
2. Las funciones y obligaciones asignadas a El ámbito de actuación de los OCA reguladas en la presente norma estarán referidas atenderá a la apertura de los establecimientos públicos y de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, de acuerdo con lo indicado dispuesto en los artículos 9, 10 y 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. públicos, en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y en el resto de normativa que les resulte aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


