Legislación › Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.
Artículo 2. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2012 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 2. Concepto.
1. A los efectos de esta norma, se entenderá por Organismo organismo de Certificación Administrativa certificación administrativa (OCA) a toda persona física o jurídica con capacidad de obrar que, debidamente inscrita en el registro que se crea, cree, ejerza funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de la normativa vigente en materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades y espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
2. Las funciones de los OCA no sustituirán sustituyen las potestades de comprobación propias de la administración. En este sentido, tanto la administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquéllos. aquellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


