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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 17. Perímetro urbano exceptuado.

Artículo 17. Perímetro urbano exceptuado.

En todos los municipios podrá determinarse un perímetro urbano exceptuado en el que la venta ambulante no podrá practicarse. La determinación de dicho perímetro se hará siguiendo exclusivamente criterios urbanísticos, ambientales o de accesibilidad.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 7/2008, de 25 de junio. BOE-A-2011-14351.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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