Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Artículo 18. Exclusiones.
Artículo 18. Exclusiones.
Cada municipio establecerá aquellos mercados que con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o tradicionales queden excluidos de la prohibición de practicar la venta ambulante en el perímetro exceptuado al que se refiere al artículo anterior.
Se modifica por el art. 5 de la Ley 7/2008, de 25 de junio. BOE-A-2011-14351.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-14351 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


