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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 18. Exclusiones.

Artículo 18. Exclusiones.

Cada municipio establecerá aquellos mercados que con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o tradicionales queden excluidos de la prohibición de practicar la venta ambulante en el perímetro exceptuado al que se refiere al artículo anterior.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 7/2008, de 25 de junio. BOE-A-2011-14351.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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